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EN CAQUETÁ ESTUDIANTES REGRESAN A LA PRESENCIALIDAD EDUCATIVA

TARIFAS Y COSTOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE CARÁCTER PRIVADO PARA LA VIGENCIA 2022

La Ley 115 de 1994, en su artículo 202, estableció los criterios para la definición de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos; y su reglamentación hoy compilada en el artículo 2.3.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 adoptó el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de las Instituciones Educativas privadas de educación formal.

El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 019770 del 22 de octubre del 2021, “Por medio del cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestada por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2022, que adopta la versión 9 de 2020 de la Guía 4 del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Educación Preescolar, Básica y Media.

Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2022, de conformidad con lo siguiente: El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen no podrá superar el IPC anual con corte a agosto de 2021 del 4.44%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior. A este valor se podrá sumar 2,5% adicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución, un 0,5% adicional por contar con certificación o acreditación de calidad, un 0,25% adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 de 2017 y un 0.3% adicional por inversiones en bioseguridad.

El incremento de tarifas que se cobran a estudiantes beneficiarios de los subsidios financiados con recursos del sector solidario para educación preescolar, básica y media, reglamentados por el Decreto 2880 del 2004, sólo podrá hacerse en el caso de tratarse de subsidios parciales y únicamente sobre la parte no subsidiada. Para más información, consultar: Resolución No. 019770 del 22 de octubre del 2021- Ministerio de Educación Nacional.

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